ElReal Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales.Estas reformas en el ámbito penal se concretan en la modificación de 10 artículos (uno de ellos de nueva creación), en los que podemos destacar la preferencia por la presencia telemática para la realización de actos

LOSRECURSOS EN LOS NUEVOS JUICIOS RÁPIDOS*. Sonia Calaza López. l. INTRODUCCIÓN. La LO 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápidoe inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedi miento
SeráJuez o Tribunal competente para conocer del recurso de queja el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al párrafo segundo del artículo 219. art 220 lecrim. Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia al Juez y al Tribunal competente en relación con el recurso de reforma y el de apelación.
Resoluciónque aparece regulada en el art. 779.1.4a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El presupuesto de tal resolución es doble: a) que se considere que han sido practicadas. las diligencias pertinentes, según deriva del inciso inicial del citado precepto y
Elartículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales: Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro I. Disposiciones generales. Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales. Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
Artículo9 redactado por el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre). hincapié utilizar con esta finalidad el Recurso de Reforma. Y frente a la desestimación del recurso de reforma, cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de 5 días (este plazo también de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) ante, en este caso de los permisos, la AUDIENCIA PROVINCIAL. lZis6.
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