Elartículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales: Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro I. Disposiciones generales. Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales. Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
Artículo9 redactado por el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
hincapié utilizar con esta finalidad el Recurso de Reforma. Y frente a la desestimación del recurso de reforma, cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de 5 días (este plazo también de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) ante, en este caso de los permisos, la AUDIENCIA PROVINCIAL.
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